GobiernoTransparente, Parque Metropolitano de Santiago, PMS

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Desde el 01 de Marzo de 2009 al 30 de Junio de 2018

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Parque Metropolitano de Santiago).

Última actualización: 12/07/2018


Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Deléganse en el Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, todas las facultades y atribuciones que el art. 13 de la Ley N° 16.582 de 24 de noviembre de 1966 confirió a la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano y al Vicepresidente Ejecutivo de esa entidad, y de las cuales es sucesor legal el Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y que el mencionado Administrador ejercerá mediante las respectivas Resoluciones qué dictará al efecto, las cuales transcribirá a esta Dirección Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanización Resuelvo 1, Resolución N° 11 de 1976, del Ministerio de Viivenda y Urbanismo. Ver enlace
Asimismo, deléganse en el Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, la representación legal, judicial y extrajudicial del, mencionado Servicio Parque Metropolitano de Santiago, en cuanto persona jurídica.
Resuelvo 1, Resolución N° 11 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ver enlace
La programación y realización de los proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos del Parque, podrán ejecutarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano o por su intermedio, en la forma como lo determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Art. 13, inciso 3°, Ley N° 16.582 de 1.966. Ver enlace
La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará a las obras de mejoramiento y desarrollo urbanos que deba ejecutar en el Parque y al funcionamiento de éste, los fondos de que él dispone en el ejercicio presupuestario del año 1966 y los que, en el futuro, destine anualmente la Ley de Presupuestos para estos mismos fines. Art. 13, inciso 7°, Ley N° 16.582 de 1.966. Ver enlace
Constituirse en centro de esparcimiento público y de atracción turística, y difundir el conocimiento de la flora y fauna universales, en especial de las autóctonas propendiendo a su conservación y preservación. Artículo 1 inciso 1 DS 891 de 1966 Ver enlace
Podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios. Artículo 1 inciso 2 DS 891 de 1966 Ver enlace
La Administración directa de este Servicio estará entregada al Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio, previa autorización escrita del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de este decreto con fuerza de ley; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Repartición. En el primero de estos casos deberá ser patrocinado por el abogado que designe el Ministerio del Interior; c) Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados. Las repudaciones deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Las herencias sólo podrán ser aceptadas con beneficio de inventario; y d) Proponer las altas y bajas de especies al Ministerio del Interior. Las bajas de especies animales se harán en la forma que determine el Reglamento. Artículo 3 DS 891 de 1966 Ver enlace
El Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, deberá: a) Cuidar de su progreso y mantenimiento, velar por la conservación de los bienes que administra y supervigilar la ejecución de los trabajos que se realicen; b) Administrar correctamente los fondos del servicio; c) Confeccionar anualmente su presupuesto; y  d) Presentar en el mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior un informe de las labores ejecutadas en el año anterior y proponer los planes generales de trabajo. Artículo 4 DS 891 de 1966 Ver enlace

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