Deléganse en el Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, todas las facultades y atribuciones que el art. 13 de la Ley N° 16.582 de 24 de noviembre de 1966 confirió a la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano y al Vicepresidente Ejecutivo de esa entidad, y de las cuales es sucesor legal el Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y que el mencionado Administrador ejercerá mediante las respectivas Resoluciones qué dictará al efecto, las cuales transcribirá a esta Dirección Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanización |
Resuelvo 1, Resolución N° 11 de 1976, del Ministerio de Viivenda y Urbanismo. |
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Asimismo, deléganse en el Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, la representación legal, judicial y extrajudicial del, mencionado Servicio Parque Metropolitano de Santiago, en cuanto persona jurídica.
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Resuelvo 1, Resolución N° 11 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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La programación y realización de los proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos del Parque, podrán ejecutarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano o por su intermedio, en la forma como lo determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. |
Art. 13, inciso 3°, Ley N° 16.582 de 1.966. |
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La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará a las obras de mejoramiento y desarrollo urbanos que deba ejecutar en el Parque y al funcionamiento de éste, los fondos de que él dispone en el ejercicio presupuestario del año 1966 y los que, en el futuro, destine anualmente la Ley de Presupuestos para estos mismos fines. |
Art. 13, inciso 7°, Ley N° 16.582 de 1.966. |
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Constituirse en centro de esparcimiento público y de atracción turística, y difundir el conocimiento de la flora y fauna universales, en especial de las autóctonas propendiendo a su conservación y preservación. |
Artículo 1 inciso 1 DS 891 de 1966 |
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Podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios. |
Artículo 1 inciso 2 DS 891 de 1966 |
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La Administración directa de este Servicio estará entregada al Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio, previa autorización escrita del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de este decreto con fuerza de ley; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Repartición. En el primero de estos casos deberá ser patrocinado por el abogado que designe el Ministerio del Interior; c) Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados. Las repudaciones deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Las herencias sólo podrán ser aceptadas con beneficio de inventario; y d) Proponer las altas y bajas de especies al Ministerio del Interior. Las bajas de especies animales se harán en la forma que determine el Reglamento. |
Artículo 3 DS 891 de 1966 |
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El Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, deberá: a) Cuidar de su progreso y mantenimiento, velar por la conservación de los bienes que administra y supervigilar la ejecución de los trabajos que se realicen; b) Administrar correctamente los fondos del servicio; c) Confeccionar anualmente su presupuesto; y d) Presentar en el mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior un informe de las labores ejecutadas en el año anterior y proponer los planes generales de trabajo. |
Artículo 4 DS 891 de 1966 |
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